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Artículo 70 Ámbito de aplicación del capítuloArtículo 70 Ámbito de aplicación del capítulo El presente capítulo se aplicará exclusivamente al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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