+CAPÍTULO IX TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS POR LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN CUANDO LLEVAN A CABO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 4 O 5 DEL TÍTULO V DE LA TERCERA PARTE DEL TFUE
---+Artículo 70 Ámbito de aplicación del capítulo
---+Artículo 71 Principios relativos al tratamiento de datos personales operativos
------+Artículo 71 1
------+Artículo 71 2
------+Artículo 71 3
------+Artículo 71 4
---+Artículo 72 Licitud del tratamiento de datos personales operativos
------+Artículo 72 1
------+Artículo 72 2
---+Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados
---+Artículo 74 Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales operativos
------+Artículo 74 1
------+Artículo 74 2
------+Artículo 74 3
---+Artículo 75 Condiciones específicas de tratamiento
------+Artículo 75 1
------+Artículo 75 2
---+Artículo 76 Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos
------+Artículo 76 1
------+Artículo 76 2
---+Artículo 77 Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles
------+Artículo 77 1
------+Artículo 77 2
------+Artículo 77 3
---+Artículo 78 Comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos de los interesados
------+Artículo 78 1
------+Artículo 78 2
------+Artículo 78 3
------+Artículo 78 4
------+Artículo 78 5
---+Artículo 79 Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
------+Artículo 79 1
------+Artículo 79 2
------+Artículo 79 3
---+Artículo 80 Derecho de acceso del interesado
------+Artículo 80 a)
------+Artículo 80 b)
------+Artículo 80 c)
------+Artículo 80 d)
------+Artículo 80 e)
------+Artículo 80 f)
------+Artículo 80 g)
---+Artículo 81 Limitaciones al derecho de acceso
------+Artículo 81 1
------+Artículo 81 2
---+Artículo 82 Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento
------+Artículo 82 1
------+Artículo 82 2
------+Artículo 82 3
------+Artículo 82 4
------+Artículo 82 5
------+Artículo 82 6
---+Artículo 83 Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales
---+Artículo 84 Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
------+Artículo 84 1
------+Artículo 84 2
------+Artículo 84 3
---+Artículo 85 Protección de datos desde el diseño y por defecto
------+Artículo 85 1
------+Artículo 85 2
---+Artículo 86 Corresponsables del tratamiento
------+Artículo 86 1
------+Artículo 86 2
------+Artículo 86 3
---+Artículo 87 Encargado del tratamiento
------+Artículo 87 1
------+Artículo 87 2
------+Artículo 87 3
------+Artículo 87 4
------+Artículo 87 5
---+Artículo 88 Registro de operaciones
------+Artículo 88 1
------+Artículo 88 2
------+Artículo 88 3
---+Artículo 89 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
------+Artículo 89 1
------+Artículo 89 2
---+Artículo 90 Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos
------+Artículo 90 1
------+Artículo 90 2
------+Artículo 90 3
------+Artículo 90 4
---+Artículo 91 Seguridad del tratamiento de datos personales operativos
------+Artículo 91 1
------+Artículo 91 2
---+Artículo 92 Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales
------+Artículo 92 1
------+Artículo 92 2
------+Artículo 92 3
------+Artículo 92 4
------+Artículo 92 5
---+Artículo 93 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
------+Artículo 93 1
------+Artículo 93 2
------+Artículo 93 3
------+Artículo 93 4
------+Artículo 93 5
---+Artículo 94 Transferencia de datos personales operativos a terceros países y organizaciones internacionales
------+Artículo 94 1
------+Artículo 94 2
------+Artículo 94 3
------+Artículo 94 4
---+Artículo 95 Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

CAPÍTULO IX TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS POR LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN CUANDO LLEVAN A CABO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 4 O 5 DEL TÍTULO V DE LA TERCERA PARTE DEL TFUE

CAPÍTULO IX TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS POR LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN CUANDO LLEVAN A CABO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 4 O 5 DEL TÍTULO V DE LA TERCERA PARTE DEL TFUE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 70 Ámbito de aplicación del capítulo

Artículo 70

Ámbito de aplicación del capítulo

El presente capítulo se aplicará exclusivamente al tratamiento de datos personales operativos por los órganos y organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión.

Artículo 71 Principios relativos al tratamiento de datos personales operativos
Artículo 72 Licitud del tratamiento de datos personales operativos
Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados

Artículo 73

Distinción entre diferentes categorías de interesados

Cuando corresponda, y en la medida de lo posible, el responsable del tratamiento hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, como por ejemplo las categorías mencionadas en los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión.

Artículo 74 Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales operativos
Artículo 75 Condiciones específicas de tratamiento
Artículo 76 Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos
Artículo 77 Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles
Artículo 78 Comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 79 Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
Artículo 80 Derecho de acceso del interesado

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho a acceder a los datos personales operativos y a la información siguiente:

Artículo 81 Limitaciones al derecho de acceso
Artículo 82 Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento
Artículo 83 Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales

Artículo 83

Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales

Cuando los datos personales operativos procedan de una autoridad competente, los órganos y organismos de la Unión, antes de decidir sobre el derecho de acceso del interesado verificarán, junto con la autoridad competente interesada, si dichos datos personales figuran en una resolución judicial o en un registro o expediente tramitado en el curso de investigaciones y procesos penales en el Estado miembro de dicha autoridad competente. De ser el caso, se tomará una decisión sobre el derecho de acceso en consulta y estrecha cooperación con la autoridad competente de que se trate.

Artículo 84 Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 85 Protección de datos desde el diseño y por defecto
Artículo 86 Corresponsables del tratamiento
Artículo 87 Encargado del tratamiento
Artículo 88 Registro de operaciones
Artículo 89 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 90 Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 91 Seguridad del tratamiento de datos personales operativos
Artículo 92 Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales
Artículo 93 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Artículo 94 Transferencia de datos personales operativos a terceros países y organizaciones internacionales
Artículo 95 Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Artículo 95

Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos u organismos de la Unión que lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE podrán obligar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el ejercicio de sus competencias de control, a tener lo más en cuenta posible la confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito