+Artículo 71 1
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Artículo 71 1
1. Los datos personales operativos serán:
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a)
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tratados de manera lícita y leal («licitud y lealtad»);
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b)
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recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados de forma incompatible con esos fines («limitación de la finalidad»);
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c)
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adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se traten («minimización de los datos»);
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d)
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exactos y, si fuera necesario, actualizados; se tomarán todas las medidas razonables para la supresión o rectificación sin dilación de los datos personales que sean inexactos en relación con los fines para los que son tratados («exactitud»);
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e)
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conservados de una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados («limitación de la conservación»);
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f)
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tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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