+Artículo 71 1

Artículo 71 1

1.   Los datos personales operativos serán:

a)

tratados de manera lícita y leal («licitud y lealtad»);

b)

recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados de forma incompatible con esos fines («limitación de la finalidad»);

c)

adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se traten («minimización de los datos»);

d)

exactos y, si fuera necesario, actualizados; se tomarán todas las medidas razonables para la supresión o rectificación sin dilación de los datos personales que sean inexactos en relación con los fines para los que son tratados («exactitud»);

e)

conservados de una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados («limitación de la conservación»);

f)

tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito