+Artículo 71 3

Artículo 71 3

3.   El tratamiento por el mismo responsable del tratamiento o por otro podrá incluir el archivo en el interés público, el uso científico, estadístico o histórico para los fines establecidos en el acto jurídico por el que se establezca el órgano u organismo de la Unión, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito