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+Artículo 71 3 |
Artículo 71 33. El tratamiento por el mismo responsable del tratamiento o por otro podrá incluir el archivo en el interés público, el uso científico, estadístico o histórico para los fines establecidos en el acto jurídico por el que se establezca el órgano u organismo de la Unión, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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