+Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados

Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados

Artículo 73

Distinción entre diferentes categorías de interesados

Cuando corresponda, y en la medida de lo posible, el responsable del tratamiento hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, como por ejemplo las categorías mencionadas en los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito