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+Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados |
Artículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesadosArtículo 73 Distinción entre diferentes categorías de interesados Cuando corresponda, y en la medida de lo posible, el responsable del tratamiento hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, como por ejemplo las categorías mencionadas en los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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