+Artículo 74 2

Artículo 74 2

2.   El responsable del tratamiento tomará todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales operativos que sean inexactos, incompletos o que no estén actualizados no se transmitan ni se pongan a disposición. Para ello, el responsable del tratamiento verificará, en la medida en que sea factible y cuando sea pertinente, la calidad de los datos personales operativos antes de transmitirlos o ponerlos a disposición de terceros, por ejemplo consultando a la autoridad competente de la que proceden los datos. En la medida de lo posible, en todas las transmisiones de datos personales operativos, el responsable del tratamiento añadirá la información necesaria para que el destinatario pueda valorar en qué medida los datos personales operativos son exactos, completos y fiables, y en qué medida están actualizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito