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+Artículo 74 3 |
Artículo 74 33. Si se observara que se han transmitido datos personales operativos incorrectos o se han transmitido datos personales operativos ilícitamente, el hecho deberá ponerse en conocimiento del destinatario sin dilación. En tal caso, los datos personales operativos de que se trate deberán rectificarse o suprimirse, o su tratamiento deberá limitarse de conformidad con el artículo 82. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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