1. El tratamiento de datos personales operativos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, datos personales operativos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física solo se permitirá cuando sea estrictamente necesario por razones operativas, dentro del mandato del órgano u organismo de la Unión de que se trate y con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado. Estará prohibida la discriminación de personas físicas sobre la base de dichos datos.