+Artículo 79 1

Artículo 79 1

1.   El responsable del tratamiento pondrá a disposición del interesado al menos la siguiente información:

a)

la identidad y los datos de contacto del órgano u organismo de la Unión;

b)

los datos de contacto del delegado de protección de datos;

c)

los fines del tratamiento a que se destinen los datos personales operativos;

d)

el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y los datos de contacto de este;

e)

la existencia del derecho a solicitar del responsable el acceso a los datos personales operativos relativos al interesado, y su rectificación o su supresión, o la limitación de su tratamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito