+Artículo 79 3

Artículo 79 3

3.   El responsable del tratamiento podrá retrasar, limitar u omitir la puesta a disposición del interesado de la información en virtud del apartado 2 siempre y cuando una medida de esa naturaleza constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:

a)

evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos de índole oficial o legal;

b)

evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales;

c)

proteger la seguridad pública de los Estados miembros;

d)

proteger la seguridad nacional de los Estados miembros;

e)

proteger los derechos y libertades de otras personas, como las víctimas o los testigos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito