+Artículo 81 2

Artículo 81 2

2.   En los casos contemplados en el apartado 1, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin demora injustificada, de cualquier denegación o limitación de acceso, y de las razones de la denegación o de la limitación. Esta información podrá omitirse cuando el suministro de dicha información pueda comprometer uno de los fines contemplados en el apartado 1. El responsable del tratamiento informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de Derecho en los que se basa la decisión. Esta información se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito