+Artículo 82 4

Artículo 82 4

4.   El responsable del tratamiento informará al interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación o supresión de los datos personales operativos o de la limitación de su tratamiento, y de los motivos de la denegación. El responsable del tratamiento podrá limitar, total o parcialmente, la comunicación de tal información, siempre y cuando dicha limitación constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona física afectada, para:

a)

evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos de índole oficial o legal;

b)

evitar que se cause perjuicio a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales;

c)

proteger la seguridad pública de los Estados miembros;

d)

proteger la seguridad nacional de los Estados miembros;

e)

proteger los derechos y libertades de otras personas, como las víctimas o los testigos.

El responsable del tratamiento informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito