+Artículo 83 Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales

Artículo 83 Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales

Artículo 83

Derecho de acceso en las investigaciones y los procesos penales

Cuando los datos personales operativos procedan de una autoridad competente, los órganos y organismos de la Unión, antes de decidir sobre el derecho de acceso del interesado verificarán, junto con la autoridad competente interesada, si dichos datos personales figuran en una resolución judicial o en un registro o expediente tramitado en el curso de investigaciones y procesos penales en el Estado miembro de dicha autoridad competente. De ser el caso, se tomará una decisión sobre el derecho de acceso en consulta y estrecha cooperación con la autoridad competente de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito