+Artículo 85 2

Artículo 85 2

2.   El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales operativos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines de su tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales operativos recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su período de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito