2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales operativos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines de su tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales operativos recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su período de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.