3. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o con arreglo al Derecho de un Estado miembro que vincule al encargado respecto del responsable y fije el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales operativos y las categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
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a)
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actúe únicamente siguiendo las instrucciones del responsable;
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b)
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garantice que las personas autorizadas para tratar datos personales operativos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación legal de confidencialidad;
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c)
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asista al responsable por cualquier medio adecuado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos del interesado;
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d)
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a elección del responsable, suprima o devuelva a este todos los datos personales operativos una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprima las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales operativos en virtud del Derecho de la Unión o de un Estado miembro;
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e)
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ponga a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo;
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f)
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respete los requisitos exigidos en el apartado 2 y en el presente apartado para contratar a otro encargado del tratamiento;
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