+Artículo 87 Encargado del tratamiento
---+Artículo 87 1
---+Artículo 87 2
---+Artículo 87 3
---+Artículo 87 4
---+Artículo 87 5

Artículo 87 Encargado del tratamiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 87 1

1.   Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y el acto jurídico por el que se establece el responsable del tratamiento y garantice la protección de los derechos del interesado.

Artículo 87 2

2.   El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento. En el caso de autorización escrita general, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Artículo 87 3

3.   El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o con arreglo al Derecho de un Estado miembro que vincule al encargado respecto del responsable y fije el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales operativos y las categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:

a)

actúe únicamente siguiendo las instrucciones del responsable;

b)

garantice que las personas autorizadas para tratar datos personales operativos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación legal de confidencialidad;

c)

asista al responsable por cualquier medio adecuado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos del interesado;

d)

a elección del responsable, suprima o devuelva a este todos los datos personales operativos una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprima las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales operativos en virtud del Derecho de la Unión o de un Estado miembro;

e)

ponga a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo;

f)

respete los requisitos exigidos en el apartado 2 y en el presente apartado para contratar a otro encargado del tratamiento;

Artículo 87 4

4.   El contrato u otro acto jurídico a que se refiere el apartado 3 se establecerá por escrito, inclusive en formato electrónico.

Artículo 87 5

5.   Si, al determinar los fines y medios del tratamiento, un encargado del tratamiento infringe el presente Reglamento o el acto jurídico por el que se establece el responsable del tratamiento, el encargado será considerado responsable del tratamiento con respecto a ese tratamiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito