+Artículo 88 2

Artículo 88 2

2.   Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la licitud del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Los registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control continuo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito