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+Artículo 88 2 |
Artículo 88 22. Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la licitud del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Los registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control continuo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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