+Artículo 88 Registro de operaciones
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Artículo 88 Registro de operaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 88 1

1.   El responsable del tratamiento conservará registros de cada una de las operaciones de tratamiento siguientes en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, acceso, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, combinación y supresión de datos personales operativos. Los registros de operaciones de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, así como la fecha y la hora, de tales operaciones y el nombre de la persona que consultó o comunicó datos personales operativos, así como, en la medida de lo posible, la identidad de los destinatarios de dichos datos personales operativos.

Artículo 88 2

2.   Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la licitud del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Los registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control continuo.

Artículo 88 3

3.   El responsable del tratamiento pondrá los registros a disposición del correspondiente delegado de protección de datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa petición.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito