+Artículo 89 1

Artículo 89 1

1.   Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento llevará a cabo, de forma previa, una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales operativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito