+Artículo 89 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
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Artículo 89 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 89 1

1.   Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento llevará a cabo, de forma previa, una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento previstas en la protección de datos personales operativos.

Artículo 89 2

2.   La evaluación mencionada en el apartado 1 incluirá, como mínimo, una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a estos riesgos, y las garantías, medidas de seguridad y mecanismos destinados a garantizar la protección de los datos personales operativos y a demostrar la conformidad con las normas en materia de protección de datos, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y las demás personas afectadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito