+Artículo 91 2

Artículo 91 2

2.   En relación con el tratamiento automatizado, el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, tras una evaluación de los riesgos, aplicarán medidas destinadas a:

a)

denegar a personas no autorizadas el acceso a los equipamientos utilizados para el tratamiento de los datos («control de acceso a los equipamientos»);

b)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados sin autorización («control de los soportes de datos»);

c)

impedir la introducción no autorizada de datos personales operativos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales operativos conservados («control de la conservación»);

d)

impedir que los sistemas de tratamiento automatizado puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de comunicación de datos («control de los usuarios»);

e)

garantizar que las personas autorizadas a utilizar un sistema de tratamiento automatizado solo puedan tener acceso a los datos personales operativos para los que han sido autorizadas («control del acceso a los datos»);

f)

garantizar que sea posible verificar y establecer a qué organismos se han transmitido o pueden transmitirse o a disposición de qué organismos pueden ponerse los datos personales operativos mediante la comunicación de datos («control de la transmisión»);

g)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos personales operativos se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado de datos y en qué momento y por qué persona han sido introducidos («control de la introducción»);

h)

impedir que, en el momento de la transmisión de datos personales operativos o durante el transporte de soportes de datos, los datos personales operativos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización («control del transporte»);

i)

garantizar que los sistemas instalados puedan restablecerse en caso de interrupción («restablecimiento»);

j)

garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados («fiabilidad») y que los datos personales operativos almacenados no se degraden por fallos de funcionamiento del sistema («integridad»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito