+Artículo 91 Seguridad del tratamiento de datos personales operativos
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Artículo 91 Seguridad del tratamiento de datos personales operativos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 91 1
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1. El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta los últimos adelantos de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como la probabilidad y gravedad de los distintos riesgos que plantee el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad que corresponda según los riesgos, en particular en lo que se refiere al tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos.
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Artículo 91 2
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2. En relación con el tratamiento automatizado, el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, tras una evaluación de los riesgos, aplicarán medidas destinadas a:
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a)
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denegar a personas no autorizadas el acceso a los equipamientos utilizados para el tratamiento de los datos («control de acceso a los equipamientos»);
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b)
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impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados sin autorización («control de los soportes de datos»);
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c)
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impedir la introducción no autorizada de datos personales operativos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales operativos conservados («control de la conservación»);
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d)
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impedir que los sistemas de tratamiento automatizado puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de comunicación de datos («control de los usuarios»);
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e)
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garantizar que las personas autorizadas a utilizar un sistema de tratamiento automatizado solo puedan tener acceso a los datos personales operativos para los que han sido autorizadas («control del acceso a los datos»);
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f)
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garantizar que sea posible verificar y establecer a qué organismos se han transmitido o pueden transmitirse o a disposición de qué organismos pueden ponerse los datos personales operativos mediante la comunicación de datos («control de la transmisión»);
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g)
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garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos personales operativos se han introducido en los sistemas de tratamiento automatizado de datos y en qué momento y por qué persona han sido introducidos («control de la introducción»);
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h)
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impedir que, en el momento de la transmisión de datos personales operativos o durante el transporte de soportes de datos, los datos personales operativos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización («control del transporte»);
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i)
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garantizar que los sistemas instalados puedan restablecerse en caso de interrupción («restablecimiento»);
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j)
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garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados («fiabilidad») y que los datos personales operativos almacenados no se degraden por fallos de funcionamiento del sistema («integridad»).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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