+Artículo 92 2

Artículo 92 2

2.   La notificación del apartado 1 deberá, como mínimo:

a)

describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales operativos afectados;

b)

comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos;

c)

describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d)

describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito