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+Artículo 92 5 |
Artículo 92 55. Cuando la violación de los datos personales operativos tenga que ver con datos que hayan sido transmitidos por o a las autoridades competentes, el responsable del tratamiento comunicará la información a que se refiere el apartado 2 a las autoridades competentes de que se trate sin dilación indebida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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