+Artículo 92 5

Artículo 92 5

5.   Cuando la violación de los datos personales operativos tenga que ver con datos que hayan sido transmitidos por o a las autoridades competentes, el responsable del tratamiento comunicará la información a que se refiere el apartado 2 a las autoridades competentes de que se trate sin dilación indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito