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+Artículo 94 2 |
Artículo 94 22. Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión podrán mantener o introducir disposiciones más específicas sobre las condiciones para las transferencias internacionales de datos personales operativos, en particular sobre las transferencias mediante salvaguardias y excepciones adecuadas para situaciones específicas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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