+Artículo 94 2

Artículo 94 2

2.   Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión podrán mantener o introducir disposiciones más específicas sobre las condiciones para las transferencias internacionales de datos personales operativos, en particular sobre las transferencias mediante salvaguardias y excepciones adecuadas para situaciones específicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito