+Artículo 95 Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Artículo 95 Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Artículo 95

Confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal

Los actos jurídicos por los que se establecen los órganos u organismos de la Unión que lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE podrán obligar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el ejercicio de sus competencias de control, a tener lo más en cuenta posible la confidencialidad de las medidas de investigación judicial y del proceso penal, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito