+Artículo 98 1

Artículo 98 1

1.   A más tardar el 30 de abril de 2022, la Comisión revisará los actos jurídicos adoptados sobre la base de los Tratados que regulan el tratamiento de datos personales operativos por parte de órganos u organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE, con el fin de:

a)

evaluar su coherencia con la Directiva (UE) 2016/680 y el capítulo IX del presente Reglamento;

b)

detectar las divergencias que puedan dificultar el intercambio de datos personales operativos entre los órganos u organismos de la Unión cuando llevan a cabo actividades en esos ámbitos y las autoridades competentes; y

c)

detectar las divergencias que puedan dar lugar a una fragmentación jurídica de la legislación en materia de protección de datos en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito