+Artículo 98 2

Artículo 98 2

2.   Sobre la base de la revisión, y a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas oportunas, en particular a efectos la aplicación del capítulo IX del presente Reglamento a Europol y a la Fiscalía Europea, incluyendo adaptaciones del capítulo IX del presente Reglamento, de ser necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito