+Artículo 2 Ámbito de aplicación y normas de los intercambios entre instituciones
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Artículo 2 Ámbito de aplicación y normas de los intercambios entre instituciones

Artículo 2

Ámbito de aplicación y normas de los intercambios entre instituciones

1.  A efectos del Reglamento de aplicación, los intercambios entre las autoridades e instituciones de los Estados miembros y las personas contempladas en el Reglamento de base se basarán en los principios de servicio público, eficacia, asistencia activa, servicio rápido y accesibilidad, incluido la accesibilidad electrónica, en particular para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada.

2.  Las instituciones proporcionarán o intercambiarán sin demora todos los datos necesarios para establecer y determinar los derechos y las obligaciones de las personas a las que se aplica el Reglamento de base. La comunicación de datos entre los Estados miembros se efectuará directamente por medio de las propias instituciones o indirectamente a través de los organismos de enlace.

3.  Cuando una persona haya transmitido por error datos, documentos o solicitudes a una institución del territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución designada con arreglo al Reglamento de aplicación, la primera institución deberá remitirlos de inmediato a la institución designada con arreglo al Reglamento de aplicación, indicando la fecha en la que fueron presentados inicialmente. Esta fecha tendrá carácter vinculante ante la última institución. No obstante, las instituciones de un Estado miembro no incurrirán en responsabilidad ni se considerará que han tomado una decisión por defecto por el mero hecho de que la transmisión de los datos, documentos o solicitudes por las instituciones de otros Estados miembros se haya retrasado.

4.  Cuando la comunicación de datos se realice de manera indirecta a través del organismo de enlace del Estado miembro de destino, los plazos de respuesta a las solicitudes comenzarán a contar a partir de la fecha en que el organismo de enlace haya recibido la solicitud, como si la hubiera recibido la institución de ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación
Article 2 1.
For the purposes of the implementing Regulation, exchanges between Member States’ authorities and institutions and persons covered by the basic Regulation shall be based on the principles of public service, efficiency, active assistance, rapid delivery and accessibility, including e-accessibility, in particular for the disabled and the elderly.
Article 2 2.
The institutions shall without delay provide or exchange all data necessary for establishing and determining the rights and obligations of persons to whom the basic Regulation applies. Such data shall be transferred between Member States directly by the institutions themselves or indirectly via the liaison bodies.
Article 2 3.
Where a person has mistakenly submitted information, documents or claims to an institution in the territory of a Member State other than that in which the institution designated in accordance with the implementing Regulation is situated, the information, documents or claims shall be resubmitted without delay by the former institution to the institution designated in accordance with the implementing Regulation, indicating the date on which they were initially submitted. That date shall be binding on the latter institution. Member State institutions shall not, however, be held liable, or be deemed to have taken a decision by virtue of their failure to act as a result of the late transmission of information, documents or claims by other Member States’ institutions.
Article 2 4.
Where data are transferred indirectly via the liaison body of the Member State of destination, time limits for responding to claims shall start from the date when that liaison body received the claim, as if it had been received by the institution in that Member State.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito