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+Artículo 4 Formato y modo de los intercambios de datos ---+Article 4 1. ---+Article 4 2. ---+Article 4 3. |
Artículo 4 Formato y modo de los intercambios de datosArtículo 4 Formato y modo de los intercambios de datos 1. La Comisión Administrativa determinará la estructura, el contenido, el formato y los métodos detallados de intercambio de los documentos y documentos electrónicos estructurados. 2. La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace se efectuará por vía electrónica, bien directamente o bien indirectamente, a través de los puntos de acceso, en un entorno seguro común que garantice la confidencialidad y la protección de los intercambios de datos. 3. En sus comunicaciones con los interesados, las instituciones pertinentes utilizarán los métodos adecuados a cada caso y favorecerán en la medida de lo posible la utilización de medios electrónicos. La Comisión Administrativa establecerá las disposiciones prácticas aplicables al envío electrónico de datos, documentos o decisiones a los interesados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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