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+Artículo 8 Acuerdos administrativos entre dos o más Estados miembros ---+Article 8 1. ---+Article 8 2. |
Artículo 8 Acuerdos administrativos entre dos o más Estados miembrosArtículo 8 Acuerdos administrativos entre dos o más Estados miembros 1. Las disposiciones del Reglamento de aplicación sustituirán a las establecidas en los acuerdos relativos a la aplicación de los convenios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base, con excepción de las disposiciones pertenecientes a los acuerdos relativos a los convenios previstos en el anexo II del Reglamento de base, siempre que las disposiciones de dichos acuerdos estén incluidas en el anexo 1 del Reglamento de aplicación. 2. Los Estados miembros podrán celebrar entre ellos, en caso necesario, acuerdos relativos a la aplicación de los convenios a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base, siempre que tales acuerdos no afecten negativamente a los derechos y obligaciones de los interesados y estén incluidos en el anexo 1 del Reglamento de aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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