|
+Artículo 19 Información del interesado y del empleador ---+Article 19 1. ---+Article 19 2. |
Artículo 19 Información del interesado y del empleadorArtículo 19 Información del interesado y del empleador 1. La institución competente del Estado miembro cuya legislación pase a ser aplicable en virtud del título II del Reglamento de base informará al interesado y, en su caso, a su empleador o empleadores, de las obligaciones establecidas en esa legislación. Asimismo, les prestará la ayuda necesaria para efectuar los trámites que dicha legislación imponga. 2. A petición del interesado o del empleador, la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud de una disposición del título II del Reglamento de base proporcionará un certificado de que esa legislación es aplicable e indicará, si procede, hasta qué fecha y en qué condiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|