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+Artículo 22 Disposiciones generales de aplicación ---+Article 22 1. ---+Article 22 2. |
Artículo 22 Disposiciones generales de aplicaciónArtículo 22 Disposiciones generales de aplicación 1. Las autoridades o instituciones competentes velarán por que se facilite toda la información necesaria a las personas aseguradas en relación con los procedimientos y las condiciones para la concesión de las prestaciones en especie cuando estas se perciban en el territorio de un Estado miembro distinto del de la institución competente. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), del Reglamento de base, un Estado miembro solo podrá ser responsable del coste de las prestaciones en virtud del artículo 22 del Reglamento de base si la persona asegurada ha solicitado una pensión con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro o, de conformidad con los artículos 23 a 30 del Reglamento de base, si la persona asegurada percibe una pensión en virtud de la legislación de dicho Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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