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+Artículo 29 Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base |
Artículo 29 Aplicación del artículo 28 del Reglamento de baseArtículo 29 Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base En caso de que el Estado miembro en que el antiguo trabajador fronterizo haya ejercido su última actividad haya dejado de ser el Estado miembro competente y el antiguo trabajador fronterizo o un miembro de su familia viaje a aquel con objeto de percibir prestaciones en especie en virtud del artículo 28 del Reglamento de base, deberá presentar a la institución del lugar de su estancia un documento expedido por la institución competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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