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+Artículo 30 Cotizaciones de los titulares de pensiones |
Artículo 30 Cotizaciones de los titulares de pensionesArtículo 30 Cotizaciones de los titulares de pensiones Si una persona recibe una pensión de más de un Estado miembro, la cuantía de las cotizaciones retenidas de todas las pensiones abonadas no superará en ningún caso la cuantía que se retendría a una persona que percibiera la misma cantidad en concepto de pensión en el Estado miembro competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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