|
+Artículo 65 Notificación de los costes medios anuales ---+Article 65 1. ---+Article 65 2. |
Artículo 65 Notificación de los costes medios anualesArtículo 65 Notificación de los costes medios anuales 1. El coste medio anual por persona de cada categoría de edad correspondiente a un año determinado se notificará a la Comisión de cuentas a más tardar al final del segundo año siguiente al año en cuestión. De no notificarse en este plazo, se tomará el coste medio anual por persona de un año anterior, que haya determinado por última vez la Comisión Administrativa. 2. Los costes medios anuales, determinados según lo dispuesto en el apartado 1, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|