+Section 1 Principles
---+Artículo 71 Disposiciones comunes

Section 1 Principles

Section 1 Principles

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 71 Disposiciones comunes

Artículo 71

Disposiciones comunes

A los efectos de la aplicación del artículo 84 del Reglamento de base y en el marco que este define, el cobro de los créditos se efectuará, siempre que sea posible, mediante compensación, tanto entre las instituciones de los Estados miembros afectados, como con respecto a la persona física o jurídica de que se trate, con arreglo a los artículos 72 a 74 del Reglamento de aplicación. Cuando el crédito no pueda cobrarse, en todo o en parte, mediante dicha compensación, el resto del importe debido se cobrará de conformidad con los artículos 75 a 85 del Reglamento de aplicación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito