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+Artículo 83 Prescripción ---+Article 83 1. ---+Article 83 2. |
Artículo 83 PrescripciónArtículo 83 Prescripción 1. Las cuestiones que se refieran a la prescripción se regirán por: a) las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro de la entidad requirente, en la medida en que se refieran al crédito o al instrumento que permita su ejecución, y b) las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro de la entidad requerida, en la medida en que se refieran a las medidas de ejecución en el Estado miembro requerido. La prescripción con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro de la entidad requerida comenzará a partir de la fecha del reconocimiento directo o de la fecha de homologación, reconocimiento, complemento o sustitución con arreglo al artículo 79 del Reglamento de aplicación. 2. Los actos para el cobro efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que, si hubieran sido efectuados por la entidad requirente, habrían tenido por efecto suspender o interrumpir la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado miembro de la entidad requirente, se considerarán a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último Estado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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