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Artículo 89 InformaciónArtículo 89 Información 1. La Comisión Administrativa elaborará la información necesaria para dar a conocer a los interesados sus derechos y las formalidades administrativas que han de cumplir para hacerlos valer. De ser posible, se divulgará la información por vía electrónica mediante su puesta en línea en sitios web accesibles al público. La Comisión Administrativa se encargará de su actualización periódica y velará por la calidad de los servicios prestados a los clientes. 2. El Comité consultivo previsto en el artículo 75 del Reglamento de base podrá emitir dictámenes y recomendaciones para mejorar la información y su divulgación. 3. Las autoridades competentes velarán por que sus instituciones estén informadas de todas las disposiciones comunitarias, legislativas o no, incluidas las decisiones de la Comisión Administrativa, y las apliquen en los ámbitos y las condiciones del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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