+Artículo 1 Objeto, objetivos y ámbito de aplicación
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Artículo 1 Objeto, objetivos y ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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El presente Reglamento establece orientaciones para el oportuno desarrollo e interoperabilidad de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea (en lo sucesivo, «corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética») que figuran en el anexo I y que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático, en particular, a alcanzar los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como a garantizar las interconexiones, la seguridad energética, la integración de los mercados y sistemas y una competencia que beneficie a todos los Estados miembros, así como unos precios asequibles de la energía.
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Artículo 1 2.
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En particular, el presente Reglamento:
a)
contempla la identificación de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo de la lista de la Unión establecida en virtud del artículo 3 (en lo sucesivo, «lista de la Unión);
b)
facilita la ejecución puntual de proyectos de lista de la Unión mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la transparencia y de la participación del público;
c)
establece normas para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de la lista de la Unión;
d)
determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para la ayuda financiera de la Unión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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