+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

En particular, el presente Reglamento:

a) 

contempla la identificación de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo de la lista de la Unión establecida en virtud del artículo 3 (en lo sucesivo, «lista de la Unión);

b) 

facilita la ejecución puntual de proyectos de lista de la Unión mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la transparencia y de la participación del público;

c) 

establece normas para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de la lista de la Unión;

d) 

determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para la ayuda financiera de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito