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+Artículo 1 2. |
Artículo 1 2.En particular, el presente Reglamento:
a)
contempla la identificación de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo de la lista de la Unión establecida en virtud del artículo 3 (en lo sucesivo, «lista de la Unión);
b)
facilita la ejecución puntual de proyectos de lista de la Unión mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la transparencia y de la participación del público;
c)
establece normas para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de la lista de la Unión;
d)
determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para la ayuda financiera de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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