+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

Al establecer la lista de la Unión combinando las listas regionales a que se refiere el apartado 3, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las deliberaciones de los Grupos:

a) 

se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4;

b) 

garantizará la coherencia transregional teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el anexo III, sección 2, punto 14;

c) 

tendrá en cuenta las opiniones de los Estados miembros a que se refiere el anexo III, sección 2, punto 10;

d) 

tratará de garantizar que el número total de proyectos de la lista de la Unión sea manejable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito