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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.Al establecer la lista de la Unión combinando las listas regionales a que se refiere el apartado 3, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las deliberaciones de los Grupos:
a)
se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4;
b)
garantizará la coherencia transregional teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el anexo III, sección 2, punto 14;
c)
tendrá en cuenta las opiniones de los Estados miembros a que se refiere el anexo III, sección 2, punto 10;
d)
tratará de garantizar que el número total de proyectos de la lista de la Unión sea manejable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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