+Artículo 3 7.

Artículo 3 7.

Los proyectos de interés común que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto (1), letras a), b), c), d) y f), y que sean proyectos competidores o proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar un análisis de costes y beneficios específico del proyecto, según lo previsto en el anexo III, sección 2, punto (1), letra d), podrán incluirse en los planes regionales de inversión pertinentes, en los planes decenales nacionales de desarrollo de la red y en otros planes nacionales de infraestructura, según proceda, como proyectos en estudio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito