+Artículo 3 7.
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Artículo 3 7.
Los proyectos de interés común que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto (1), letras a), b), c), d) y f), y que sean proyectos competidores o proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar un análisis de costes y beneficios específico del proyecto, según lo previsto en el anexo III, sección 2, punto (1), letra d), podrán incluirse en los planes regionales de inversión pertinentes, en los planes decenales nacionales de desarrollo de la red y en otros planes nacionales de infraestructura, según proceda, como proyectos en estudio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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