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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Todo proyecto de interés común deberá cumplir los siguientes criterios generales:
a)
el proyecto es necesario para al menos uno de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I;
b)
los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos pertinentes previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;
c)
el proyecto cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
i)
concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directa o indirectamente, mediante interconexión con un tercer país, la frontera de dos o más Estados miembros,
ii)
está situado en el territorio de un Estado miembro, ya sea terrestre o marítimo, islas incluidas, y tiene una importante repercusión transfronteriza, conforme al anexo IV, punto 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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