+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Todo proyecto de interés común deberá cumplir los siguientes criterios generales:

a) 

el proyecto es necesario para al menos uno de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I;

b) 

los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos pertinentes previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

c) 

el proyecto cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

i) 

concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directa o indirectamente, mediante interconexión con un tercer país, la frontera de dos o más Estados miembros,

ii) 

está situado en el territorio de un Estado miembro, ya sea terrestre o marítimo, islas incluidas, y tiene una importante repercusión transfronteriza, conforme al anexo IV, punto 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito