+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
A más tardar el 28 de febrero de cada año siguiente al año en que el promotor del proyecto deba presentar el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8, apartado 1 presentarán a la Agencia y al Grupo pertinente el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de la lista de la Unión situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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