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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.El coordinador europeo:
a)
fomentará el proyecto o proyectos para los que haya sido designado coordinador europeo e impulsará el diálogo transfronterizo entre los promotores de proyecto y todas las partes interesadas;
b)
ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en el análisis del trazado de rutas alternativas y, cuando proceda, en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;
c)
si procede, asesorará a los promotores del proyecto sobre la financiación del proyecto;
d)
garantizará que se cuenta con el apoyo adecuado y la dirección estratégica por parte de los Estados miembros interesados para la preparación y ejecución del proyecto o proyectos;
e)
presentará todos los años y, si procede, a la conclusión de su mandato, un informe a la Comisión acerca del progreso del proyecto o proyectos y de cualquier dificultad u obstáculo que puedan llegar a representar un retraso importante para la fecha de entrada en servicio del proyecto o proyectos. La Comisión transmitirá el informe del coordinador europeo al que se refiere la letra e) al Parlamento Europeo y a los Grupos interesados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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