+Artículo 6 Coordinadores europeos
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
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Artículo 6 Coordinadores europeos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Si un proyecto de interés común experimenta serias dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, podrá designar a un coordinador europeo por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones.
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Artículo 6 2.
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El coordinador europeo:
a)
fomentará el proyecto o proyectos para los que haya sido designado coordinador europeo e impulsará el diálogo transfronterizo entre los promotores de proyecto y todas las partes interesadas;
b)
ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en el análisis del trazado de rutas alternativas y, cuando proceda, en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;
c)
si procede, asesorará a los promotores del proyecto sobre la financiación del proyecto;
d)
garantizará que se cuenta con el apoyo adecuado y la dirección estratégica por parte de los Estados miembros interesados para la preparación y ejecución del proyecto o proyectos;
e)
presentará todos los años y, si procede, a la conclusión de su mandato, un informe a la Comisión acerca del progreso del proyecto o proyectos y de cualquier dificultad u obstáculo que puedan llegar a representar un retraso importante para la fecha de entrada en servicio del proyecto o proyectos.
La Comisión transmitirá el informe del coordinador europeo al que se refiere la letra e) al Parlamento Europeo y a los Grupos interesados.
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Artículo 6 3.
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El coordinador europeo será elegido en el marco de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, atendiendo a la experiencia de un candidato en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.
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Artículo 6 4.
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La decisión de designación del coordinador europeo especificará las condiciones del mandato, detallando su duración, los cometidos específicos y los plazos correspondientes, así como la metodología que se vaya a seguir. La labor de coordinación será proporcional a la complejidad y costes estimados del proyecto o proyectos.
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Artículo 6 5.
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Los Estados miembros interesados cooperarán plenamente con el coordinador europeo en el desempeño de los cometidos enunciados en los apartados 2 y 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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