+Artículo 6 Coordinadores europeos
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Artículo 6 Coordinadores europeos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Si un proyecto de interés común experimenta serias dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, podrá designar a un coordinador europeo por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones.
Artículo 6 2.

El coordinador europeo:

a) 

fomentará el proyecto o proyectos para los que haya sido designado coordinador europeo e impulsará el diálogo transfronterizo entre los promotores de proyecto y todas las partes interesadas;

b) 

ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en el análisis del trazado de rutas alternativas y, cuando proceda, en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;

c) 

si procede, asesorará a los promotores del proyecto sobre la financiación del proyecto;

d) 

garantizará que se cuenta con el apoyo adecuado y la dirección estratégica por parte de los Estados miembros interesados para la preparación y ejecución del proyecto o proyectos;

e) 

presentará todos los años y, si procede, a la conclusión de su mandato, un informe a la Comisión acerca del progreso del proyecto o proyectos y de cualquier dificultad u obstáculo que puedan llegar a representar un retraso importante para la fecha de entrada en servicio del proyecto o proyectos.

La Comisión transmitirá el informe del coordinador europeo al que se refiere la letra e) al Parlamento Europeo y a los Grupos interesados.

Artículo 6 3.
El coordinador europeo será elegido en el marco de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, atendiendo a la experiencia de un candidato en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.
Artículo 6 4.
La decisión de designación del coordinador europeo especificará las condiciones del mandato, detallando su duración, los cometidos específicos y los plazos correspondientes, así como la metodología que se vaya a seguir. La labor de coordinación será proporcional a la complejidad y costes estimados del proyecto o proyectos.
Artículo 6 5.
Los Estados miembros interesados cooperarán plenamente con el coordinador europeo en el desempeño de los cometidos enunciados en los apartados 2 y 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito