+Artículo 15 Redes marítimas para la distribución transfronteriza de costes en materia de energías renovables
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.

Artículo 15 Redes marítimas para la distribución transfronteriza de costes en materia de energías renovables

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 15 1.
A más tardar el 24 de junio de 2024, la Comisión, con la participación de los Estados miembros, los GRT pertinentes, la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales, desarrollará orientaciones para una relación coste-beneficio específica y la distribución de costes para la ejecución del plan integrado de desarrollo de redes marítimas para las cuencas marítimas a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de conformidad con el acuerdo no vinculante mencionado en el artículo 14, apartado 1. Estas orientaciones serán compatibles con el artículo 16, apartado 1. La Comisión actualizará sus orientaciones cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de su aplicación.
Artículo 15 2.
A más tardar el 24 de junio de 2025, la REGRT de Electricidad, con la participación de los GRT pertinentes, la Agencia, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, presentará los resultados de la aplicación de la relación coste-beneficio y la distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito