+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

A más tardar el 24 de junio de 2024, la Comisión, con la participación de los Estados miembros, los GRT pertinentes, la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales, desarrollará orientaciones para una relación coste-beneficio específica y la distribución de costes para la ejecución del plan integrado de desarrollo de redes marítimas para las cuencas marítimas a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de conformidad con el acuerdo no vinculante mencionado en el artículo 14, apartado 1. Estas orientaciones serán compatibles con el artículo 16, apartado 1. La Comisión actualizará sus orientaciones cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de su aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito