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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.Tan pronto como un proyecto de común interés haya alcanzado suficiente madurez, y se estime que está listo para iniciar la fase de construcción en los siguientes 36 meses, los promotores del proyecto, previa consulta a los GRT de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto significativo, presentarán una solicitud de inversión. Dicha solicitud de inversión incluirá una solicitud de distribución transfronteriza de costes y se presentará a todas las autoridades reguladoras nacionales pertinentes interesadas, acompañada de todos los elementos siguientes:
a)
un análisis de costes y beneficios actualizado, específico del proyecto y coherente con la metodología elaborada en virtud del artículo 11, que tenga en cuenta los beneficios aportados más allá de las fronteras de los Estados miembros en el territorio en el que se localiza el proyecto, considerando al menos los modelos hipotéticos conjuntos elaborados para la planificación del desarrollo de la red a que se refiere el artículo 12. Cuando se utilicen modelos hipotéticos adicionales, estos serán coherentes con los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030 y su objetivo de neutralidad climática para 2050, y serán objeto de consulta y control del mismo nivel que el del proceso previsto en el artículo 12. La Agencia será responsable de evaluar cualquier modelo hipotético adicional y de garantizar su conformidad con el presente apartado;
b)
un plan estratégico que evalúe la viabilidad financiera del proyecto, incluida la solución de financiación elegida y, para proyectos de interés común que entren dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el anexo II, punto 3, los resultados de las pruebas de mercado;
c)
si los promotores de proyecto llegan a un acuerdo al respecto, una propuesta motivada de distribución transfronteriza de los costes. Si un proyecto lo promueven varios promotores de proyecto, presentarán su solicitud conjuntamente. Al momento de su recepción, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes enviarán de inmediato a la Agencia una copia de cada solicitud de inversión, con propósitos informativos. Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y la Agencia mantendrán la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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